lunes, 15 de junio de 2020

Nuestros caminos públicos (2ª parte)



Como decíamos en la introducción de la entrada anterior, nos referiremos en esta otra,  2ª parte, a otros recursos similares que forman parte del patrimonio público o común del pueblo, y que también explican  sus señas de identidad. Los caminos públicos han constituido durante siglos las vías de comunicación entre poblaciones, cortijadas, cortijos, parajes, fincas de labor… Un buen número de estos caminos se han transformado en algunos de sus tramos en los nuevos ejes de comunicación, las carreteras. Se diseñaron por zonas bien conservadas, sobre paisajes sobresalientes y, como en el caso de las vías pecuarias, cercanos a manantiales y fuentes. Muchas veces discurren además, próximos a elementos del patrimonio cultural (monumentos, molinos, yacimientos arqueológicos, etc.). La falta de uso y el abandono de las funciones tradicionales a las que estaban vinculados han contribuido también a un paulatino abandono y deterioro de muchos de sus tramos y a  la ocupación natural de la vegetación y/o la apropiación de parte o la totalidad de los trazados por las propiedades colindantes o por infraestructuras públicas o privadas a pesar de su protección por la Constitución Española en sus artículos 45 y 46.  Esta situación contrasta con la importancia que estos caminos públicos están teniendo en las últimas décadas, como elementos fundamentales de contacto de la ciudadanía con el medio ambiente,  como potencial turístico, cultural y social.Como hicimos en el caso de las vías pecuarias trataremos sobre su razón de ser, su régimen jurídico y su puesta en valor.

CLASIFICACIÓN DE LOS CAMINOS PÚBLICOS
 Se pueden hacer muchas clasificaciones sobre los caminos públicos de los Ayuntamientos, pero una de ellas, tal vez la más importante, sea la que distingue entre camino de dominio público (demanial), y camino patrimonial.
·        Un camino de dominio público o demanial es un camino de libre acceso público, normalmente de uso tradicional y respaldado por testimonios orales y/o escritos. Preferiblemente además es un bien que una administración pública (generalmente el Municipio) ha adquirido de una forma manifiesta y admitida en derecho (y ha registrado: Ley 33/2003 artículo 36.1).
·        Un camino patrimonial es público pero dedicado al uso o servicio  de la administración (montes públicos, acceso a equipamientos públicos, etc.). Su uso público puede estar restringido o incluso prohibido.

Camino público de Las Navas a La Puebla, próximo a la Vereda de Las Ánimas

 ¿QUÉ GRADO DE PROTECCIÓN POSEEN Y DE QUÍENES DEPENDEN?
Según el Código Civil, en su artículo 339.1, los caminos destinados al uso público son bienes de dominio público y están protegidos. Por tanto, son inembargables, inalienables e imprescriptibles. Son inembargables, pues no pueden ser objeto de embargo; son inalienables, pues no se pueden enajenar, es decir, no se pueden vender, donar o ceder; y son imprescriptibles, ya que no pueden perder vigencia o validez. La inmensa mayoría de los caminos públicos entran en la esfera competencial de las Corporaciones Locales, son pocos los caminos de competencia autonómica o de los entes locales de rango superior ( Diputaciones), por lo cual tenemos que conocer varios textos articulados que son clave en esta materia: 
         Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
         El RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.                                                                                 
 - Artículo 30.5, que nos dice que la Diputación participará en la construcción y conservación de caminos de competencia municipal.                                                                              
- Artículo 38.b que dota de competencia a los Ayuntamientos para que se hagan cargo de la policía de caminos rurales y montes.                                                                                 
- Artículo 74.1 que dice que son bienes de uso público local los caminos. 
          Centrándonos ya en los caminos públicos municipales hay que señalar que el artículo 25.2.d) de la Ley de Bases de Régimen Local establece que los municipios ejercerán competencias sobre “conservación de caminos y vías públicas”, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. El concepto conservación hay que entenderlo en un sentido amplio: creación, inventario, afectación y desafectación, deslinde, ampliación, señalización, conservación, regulación de usos, vigilancia, disciplina y recuperación, a fin de que se garantice el uso o servicio público del camino. Queda en manos de los entes locales de rango superior la posibilidad de llevar a cabo planes de obras y servicios para la mejora de los caminos locales de los Ayuntamientos. También las autoridades autonómicas en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, establecen convenios de colaboración con los Ayuntamientos para mejorar sus caminos. 
Camino público de Los Molinos ( o de Los Molineros), por El Collado

 ¿CUÁLES SON LAS ESTRATEGIAS PARA LA DEFENSA DE LOS CAMINOS PÚBLICOS MUNICIPALES?
          Para que un municipio pueda gestionar adecuadamente su sistema de caminos públicos y recuperar los usurpados, cuenta con varias herramientas de carácter estratégico. Dichas herramientas son las siguientes:  
1.   El Inventario de Caminos 
         Es un apartado dentro del Inventario General de todos sus bienes que debe poseer, y mantener actualizado, todo Ayuntamiento. En general, los Ayuntamientos carecen de una de las herramientas clave para la defensa de los caminos, el inventario, o si los tienen no están puestos al día, aún estando obligados a ello en base al artículo 86 del RDL 781/1986, de 18 de abril (Texto Refundido disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local), en donde se establece que “las Entidades Locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que le pertenecen, del que se remitirá copia a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma y se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación”. 
2.       Deslinde  
          Una vez que tenemos el Inventario de Caminos aprobado, el segundo aspecto clave es el deslinde, que consiste en establecer la separación entre los caminos municipales y las propiedades colindantes (públicas y privadas). El deslinde forma parte de la potestad municipal de defensa y conservación de los caminos públicos, aplicándose tanto a los de carácter demanial como a los patrimoniales.
3.        Recuperación posesoria

          La administración pública tiene la capacidad de recuperar por sí misma en cualquier momento, la posesión de un bien que ella considera que le pertenece (auto-tutela, es decir, sin jueces) y que ha sido indebidamente ocupado por un particular.


4.       El instrumento de planeamiento general 
          Los instrumentos de planeamiento generales (Plan General o equivalente) pueden actuar como prueba de la titularidad pública de los caminos, para ello es necesario que éstos aparezcan en el instrumento de planeamiento con alguna categoría de clasificación: suelo no urbanizable de protección o sistema general, y su correspondiente normativa reguladora. Si el Ayuntamiento posee Inventario de Caminos, y éstos se incorporan a la clasificación del suelo del instrumento de planeamiento, la prueba de la titularidad se encuentra reforzada. Aprovechando esta herramienta urbanística también se pueden regular los caminos privados (los situados en propiedad privada) para alcanzar determinadas finalidades de interés general. 
5.   Ordenanzas municipales 
          Una última y potente arma de conservación de los caminos públicos la constituyen las Ordenanzas Municipales. En la práctica no todos los municipios poseen Ordenanzas Municipales de Caminos y los que las tienen se centran en aspectos específicos no atendiendo a la totalidad del tema.

Camino público Mirador de Las Palomas

CAMINOS PÚBLICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA PUEBLA DE LOS INFANTES
Con mis disculpas previas si me dejo alguno atrás y siempre dispuesto a incluirlo:                                                                                           
   El de Constantina a La Puebla de los Infantes, el de Gibla, el del Saucejo, el de Las Navas a La Puebla, el de los Molinos ( o Molineros), el del Mirador de Las Palomas, el del Estraperlo ( de Peñaflor a La Puebla), el del molino de Sofío, el del Retortillo ( por Piedras Blancas), el del cortijo El Monte (ramal del anterior), el de Cañuelas, y el de la Ermita y Sierra El Lobo.                                            Y algunos otros caminos, tanto ramales de vías pecuarias como de caminos públicos que pudieron ser en su día privados por las segregaciones de las propiedades, pero que hoy se les considera ya semipúblicos o  públicos. Ejemplo: Los diferentes ramales de la Colada del Campillo (o carril del Santo).
Como anécdota añadiremos que antiguamente a la actual carretera de Peñaflor, la SE-7105, se le nombraba en el pueblo como el "camino de Palma", porque realmente era así. A través de ese camino, alguno de cuyos tramos se utilizaron posteriormente para la carretera, se podía llegar a Palma de dos maneras: o bien tomando el cordel de Hornachuelos que procede de la cañada real El Puerco por  Los Linares, pasaba como ahora por la Dehesilla, el Pueblo y Angorrilla, tomando por los Ganchales de la Virgen y las Carboneras, atravesando el Retortillo por el vado de La Gitana ( o de la Piedra Grajera) se llegaba a Pajares y el camino de Hornachuelos próximo a Palma. O bien, seguir hasta Malapiel y allí tomar por el camino de los Arrieros todo recto hasta la encrucijada de caminos y vías pecuarias que había en un antiguo cortijo llamado Cabeza de Pino donde hoy se encuentra la pedanía de Las Veredas.
Área de descanso del camino público del molino de Sofío

 ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS RESPECTO AL USO DE LAS VÍAS PECUARIAS Y  LOS CAMINOS PÚBLICOS?
Parece obvio que hay que ejercer el máximo respeto hacia el medio natural:  no dañar la vegetación ni abrir nuevos caminos, cerrar cancelas, ( que en el caso que nos ocupa no pueden cerrarse con candados ni otras cerraduras que impidan el tránsito público),  y respetar el ganado y la fauna salvaje; no dejar basura ni producir contaminación acústica: en una palabra, dejar el campo como lo has encontrado, si no mejor. Al mismo tiempo, como debemos procurar con cualquier bien patrimonial público, hay que alertar cuando se haga mal uso de estos bienes. Las leyes y normativas en este sentido están muy claras para cumplirse y hacerlas cumplir, bien entendido que tanto ellas como los jueces siempre van a dejar un margen para el consenso y la negociación, un equilibrio para favorecer los bienes públicos contentando los intereses privados, y que dictaminarán en favor de la comunidad, de lo de todos, en el caso en que no se llegue a dicho acuerdo.
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Agradecimiento: Al Grupo Senderista de Peñaflor por sus orientaciones  y  la bibliografía que me han proporcionado, que hago extensible a quienes la deseen consultar:
  •      Francisco Vega Agredano. Breve estudio del ámbito legal de los caminos: Referencia especial a los de Andalucía y a los de ámbito local.
  •      José María Marín García. Caminos Públicos.
  •      Mª Esperanza Serrano Ferrer. Los Caminos Públicos Municipales.
  •      Plataforma Ibérica por los Caminos Públicos. Preguntas camineras frecuentes. Recuperación de Caminos y Vías Pecuarias. Los caminos públicos son para el bien común.
  •      Caminos Libres. Administraciones Públicas y defensa de los Caminos Públicos.